Sent. 135
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS BEUSES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V13.627.756, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio IVONNE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.677 y solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante ALBA MARINA BEUSES VALECILLOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.649.711 y falleciera en fecha 02 de abril de 2012, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién era su legitima madre El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 30 de abril de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS BEUSES, como Único y Universal Heredero de la causante ALBA MARINA BEUSES VALECILLOS.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-Igualmente expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 583 y se devuelve constante de doce (12) folios útiles. -
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
MIG/GGU/ca.-
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