Sent.138
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALVARO ERNESTO GONZALEZ PERNIA Y JAIRANA ERISED CALDERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.730.792 y V-17.097.952, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 52.281 y de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Febrero de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal hizo exposición manifestando que notificó al Fiscal 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 22 de marzo del mismo año, la Notificada, abogada María Alejandra González, mediante diligencia expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos las previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORALBE, a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos ALVARO ERNESTO GONZALEZ PERNIA Y JAIRANA ERISED CALDERA RAMIREZ, opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente. Es todo”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALVARO ERNESTO GONZALEZ PERNIA Y JAIRANA ERISED CALDERA RAMIREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de septiembre de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.235.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos .- ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol.0471-12
MIGV/GGU/ca.-
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