JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENT. 137-2012
Maracaibo, 07 de Mayo de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ocurre la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CARRILLO VILORIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.746.293, asistida por la abogada en ejercicio GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.143, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita se les declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos ELISOLINA CARRILLO VILORIA, AURA ESTELA CARRILLO VILORIA, NELSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, ANTONIO JOSE CARRILLO VILORIA, BLANCA JOSEFINA CARRILLO VILORIA, EVELIO DE JESUS CARRILLO VILORIA, NORA COROMOTO CARRILLO VILORIA, ALVIS DEL PILAR CARRILLO VILORIA, YOLEIDA JOSEFINA CARRILLO VILORIA Y EDICSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DE JESUS CARRILLO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.534.095 y falleciera en fecha dos (02) de Junio de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública segunda de Maracaibo en fecha 13 de Marzo de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ELISOLINA CARRILLO VILORIA, AURA ESTELA CARRILLO VILORIA, NELSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, ANTONIO JOSE CARRILLO VILORIA, BLANCA JOSEFINA CARRILLO VILORIA, EVELIO DE JESUS CARRILLO VILORIA, NORA COROMOTO CARRILLO VILORIA, MARIBEL DEL CARMEN CARRILLO VILORIA, ALVIS DEL PILAR CARRILLO VILORIA, YOLEIDA JOSEFINA CARRILLO VILORIA Y EDICSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.812.848, V-5.812.860, V-5.063.005, V-7.721.236, V- 7.721.237, V-7.721.235, V-7.889.987, V-9.746.293, V-9.795.538, V-10.440.467 y V-10.440.466, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DE JESUS CARRILLO BRICEÑO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la Solicitud. Asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y hacer entrega al solicitante. -
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de cuarenta y un (41) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud Nº 0538-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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