Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUBELIO ROMO ANTUNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 23-02-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.450, soltero, panadero, alfabeto, hijo de LUIS ROMO (D) y de TRINA CARMEN PEREIRA ANTUNEZ, y residenciado en el sector Las Dolores, calle principal, frente a la plaza, casa S/N, Municipio Sucre del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la L.....