REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Mayo de 2010
200° y 151º

Causa N° C03-18.750-2010
24-F16-064-2010.
Decisión Nº 423-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: VICTOR RAMON ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1961, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer de gandolas, titular de la cédula de identidad N° V-7.708.013, alfabeto, hijo de Ramón Hernández (d) y de Rosa Maria Roa (d), residenciado en el sector Caño Avispero, carretera Panamericana, casa S/N, a 150 metros aproximadamente del vivero “La Mano de Dios”, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, teléfono (Hab) 0275 269 56 89.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 16 de enero de 2010, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en el momento en que el ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, en compañía de los ciudadanos CARLOS RAÚL MÉNDEZ RAMÍREZ y YORVIS BENITO OROZCO IPUANA, se encontraba en la finca de un ciudadano llamado Italo, ubicada en el sector Aguas Coloradas, vía San Antonio, frente a la hacienda San Miguel, carretera Panamericana, Municipio Sucre, estado Zulia, comprando frutas para vender en el mercado de Táriba, estado Táchira, cuando repentinamente apareció un vehículo marca Dodge, de color azul, Aspen, cuya placa de identificación inicia con las letras BD, con cuatro personas a bordo. Inmediatamente tres de ellos descendieron, mientras que el conductor quedó adentro, y uno de los sujetos hizo un tiro al aire, en ese instante, el ciudadano ERMENSON JOSE CONTRERAS OMAÑA corrió hacia el monte, pero uno de los sujetos le efectuó varios disparos, logrando alcanzarlo y bajo amenazas se apoderó de la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000, 00) que éste tenía en su poder.
A la par, los otros dos individuos apuntaban con armas de fuego a los ciudadanos YORVIS BENITO OROZCO IPUANA y CARLOS RAÚL MÉNDEZ RAMÍREZ, este último siendo despojado de su cartera, con documentos personales y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00). En seguida se dirigieron al vehículo marca Ford, modelo F-350, tipo camión, color Blanco, placas 80G-DBF, propiedad del ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, del cual sustrajeron una carpeta de cartón flexible estampada, contentiva de una porta chequera de material sintético revestido de color negro, en la que a su vez había una chequera del Banco de Venezuela, cuenta global a su nombre, código de cuenta corriente 0102-0102-11-0000014520, continente de 18 cheques seriado del 3133 al 3150, un permiso provisional de conducir a nombre del ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, una autorización de la firma Márquez-Rustisur número de guía 0080, de fecha 29-10-2008, una copia simple de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 3000820000879, que ampara el vehículo antes descrito y una guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal N° 3024512, a nombre de la víctima, de fecha 02-09-2008, los cuales huyeron del lugar en el carro Dodge azul, hacia la población de Tucaní, estado Mérida, siendo perseguidos por el ciudadano ERMENSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, quien no pudo alcanzarlos, pero sí logró ver hacia donde se dirigían, optando por llamar al Peaje vial de Tucaní, donde fue atendido por uno de los Guardias Nacionales destacado ahí, aportando las características del vehículo maniobrado por los atracadores y las iniciales de la placa de alquiler.

A la postre, una comisión de esa unidad militar, conformada por los efectivos Sargento Mayor Primera Pírela Palomares Wilfredo, Sargento Mayor de Tercera Contreras Díaz Gregorio, se trasladó en el vehículo militar Ford Ranger, color verde oliva, placa 261-VAR, hacia el sitio, sin embargo, al salir del peaje, específicamente frente del Taller “El Metal”, situado en sentido Peaje de Tucaní-El Pinar, visualizaron un auto con similares características a las detalladas por el denunciante, cuyo conductor al percatarse de la presencia de la patrulla, cruzó intempestivamente la vía y se introdujo en el mencionado taller, lo que motivó a los funcionarios actuantes retornar hacia ese lugar, y el ciudadano FREIMAN ENRIQUE OSUNA RODRÍGUEZ, que estaba allí indicó que el chofer era de baja estatura, piel morena oscura, pelo corto, que vestía una franela chemiss de color marrón con cuello azul, pantalón blue jeans claro y zapatos de vestir negros, que había bajado del vehículo e internado entre la zona boscosa, además que iba como asustado, en razón de ello, los efectivos procedieron a chequear el vehículo, tomando las previsiones del caso, continuando con la búsqueda del sujeto por varios desvíos de la carretera Panamericana, resultando infructuosa.
Asimismo, incautaron el vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, modelo Aspen, año 1978, color azul, serial de carrocería P819334, serial de motor 318C8030814, placas BD169C, y al llegar al comando, siendo aproximadamente las doce horas y diez minutos del medio día, observaron un vehículo tipo Waggoner de color rojo, donde transportaban un sujeto con similares características físicas al que era objeto de persecución, quedando identificado como VICTOR RAMON ROA, que al ser revisado el citado vehículo con las formalidades de ley, hallaron debajo del cojín del conductor una carpeta de cartón flexible estampada contentiva de los documentos despojados al ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA. Del mismo modo, hallaron en la guantera una copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 27841915, expedido a la ciudadana YASMIRA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, y que la acredita como dueña del automóvil presuntamente utilizado por los asaltantes, adjunto al carnet de circulación TR1 y una cédula de servicio de control 364, a nombre de la misma ciudadana, de fecha 15-11-2007, para cubrir la ruta San Francisco-El Bajo centro de la ciudad Maracaibo, estado Zulia, circunstancias estas que originaron que los funcionarios procedieran a leerle sus derechos, aunado al hecho de que la víctima reconoció el vehículo como el utilizado para despojarlo bajo amenaza de su dinero y documentación, así también al ciudadano VICTOR RAMON ROA, como la persona que lo conducía, por lo que fue colocado a la orden del Ministerio Público.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsume provisionalmente en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 07 de mayo de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano VICTOR RAMON ROA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: testimonio del agente II JENNER CORTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien practicó experticia de reconocimiento legal, a los objetos hallados en el vehículo presuntamente utilizado por los asaltantes para cometer el hecho, como son los documentos despojados al ciudadano ERMENSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, y de la presunta propietaria del vehículo, ciudadana YASMIRA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, signada con el N° 9700-233-S/T-S-D.-04-01, de fecha 31-01-2010. Segundo: deposición del agente II YOSTON ZAMBRANO, funcionario asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de realizar experticia de reconocimiento, al vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, modelo aspen, año 1978, color azul, serial de carrocería P819334, serial de motor 318C8030814, placas BD-169C.

De las pruebas testifícales: primero: declaración de los ciudadanos S/M1 WILFREDO PIRELA PALOMARES, S/M2 JAIME QUINTERO SANCHEZ, S/M3 GREGORIO CONTRERAS DIAZ y S/2DO ALEXIS MARRERO RETACO, funcionarios al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto de Seguridad Vial de Tucaní, estado Mérida, los cuales suscriben el acta policial marcada con el N° 005, de fecha 17-01-2010, acta de registro de custodia número GN-D-16-005 N° de registro 001 de los objetos incautados, de fecha 16-01- 2010.Segundo: testifical de los ciudadanos JESUS PARADA y NESTOR QUEIPO, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, encargados de llevar a cabo la Inspección Técnica del lugar del evento punible, identificada con la nomenclatura 29-01, de fecha 16-01-2010. Tercero: testimonial del ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.623.071, víctima de los hechos objeto de controversia. Cuarto: declaración del ciudadano CARLOS RAUL MÉNDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.997, testigo presencial del hecho objeto de debate. Quinto: deposición del ciudadano YORBIS BENITO OROZCO IPUANA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.696-311, testigo presencial de los hechos. Sexto: acta de entrevista realizada al ciudadano FREIMAN ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2010, quien ratifica haber visto bajar del vehículo marca mavario (sic) o nova, color azul (usado presuntamente en la ejecución del Robo), al ciudadano VICTOR ROA.

De las pruebas documentales: primero: acta de investigación penal N° GN-SIP-005, de fecha 17-01-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor Primero WILFREDO PIRELA PALOMARES, Sargento Mayor Segundo JAIME QUINTERO SANCHEZ, Sargento Mayor Tercero GREGORIO CONTRERAS DIAZ y Sargento Segundo ALEXIS MARRERO RETACO, adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicados en el peaje vial de Tucaní, continente del procedimiento de aprehensión del ciudadano VICTOR RAMON ROA. Segundo: acta de inspección técnica signada con el N° 29-01, de fecha 16 de enero de 2010, firmada por los ciudadanos JESUS PARADA, y NESTOR QUEIPO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la que describen las características del sitio del suceso. Tercero: registro de cadena de custodia identificada con la nomenclatura ACTA-GN D-16-005 9700-233-060-09, No.001, de fecha 16 de enero de 2010, suscrita por el Sargento Mayor Segundo JAIME QUINTERO SANCHEZ, asignado al Peaje Vial Tucaní del estado Mérida, al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Credencial No. 29.437, continente de la colecta y custodia de las evidencias físicas incautadas durante el procedimiento que motivó el presente proceso. Cuarto: resultados de la experticia de reconocimiento legal, firmada por el experto agente II JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, relacionada con los objetos hallados en el vehículo presuntamente utilizado por los asaltantes para cometer el hecho, como son los documentos despojados al ciudadano ERMENSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, y de la presunta propietaria del vehículo, ciudadana YASMIRA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, signada con el N° 9700-233-S/T-S-D.-04-01, de fecha 31-01-2010. Quinto: resultados del dictamen pericial contentivo de la experticia de reconocimiento, otorgada por el especialista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, agente II YOSTON ZAMBRANO, de fecha 25-02-2010, llevada a cabo al vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, modelo Aspen, año 1978, color azul, serial de carrocería P819334, serial del motor 318C8030814, placas BD-169C.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR RAMON ROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ENDERSON JOSE CONTRERAS OMAÑA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano VICTOR RAMON ROA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.


La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly



En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 423-2010.

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly