En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 29 de Abril de 2010, por la parte demandante por ante este Juzgado, en el cual convino el demandado, en el juicio de ALIMENTOS seguido por MILAGROS CHIQUINQUIRA MAITA DE CANTOR contra el ciudadano JOSE GREGORIO CANTOR BRUNO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CANTOR, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación. Ofíciese.-
c) Con respecto a la solicitud de entrega de dinero, este Tribunal por a.....