Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, la Tacha efectuada por la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada en ejercicio NEILA MARÍA MARTINEZ, ya identificada.-
2.-) SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A., ya identificados,
3.-) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.