Exp. No. 37509
Alimentos
Sent. No. 167.
NF.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.845.451, domiciliada en Calle 11, casa 17, Sector López Contreras, II Etapa, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.495.274, domiciliado en Carretera L, Sector Guaicaipuro, Calle II, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: cuatro (04) de Junio de 2.014.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO demandó por ALIMENTOS al ciudadano JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, fundamentando su demanda en el artículo 139 del Código Civil.

Por auto de fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda. En la misma fecha la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación.

En fecha 10 de junio de 2014, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que le fueron consignadas las copias simples requeridas.

En fecha 11 de junio de 2014, se libró despacho de citación con oficio No. 37509-842-14.

En fecha 19 de junio de 2014, la parte demandante ciudadana INGRID JIMENEZ, otorgó poder apud acta a la abogada JOHELIA CASTELLANO.

En fecha 27 de octubre de 2014, se agregó a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.
En fecha 31 de octubre de 2014, la abogada JOHELIA CASTELLANO, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal se libren carteles de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 03 de noviembre de 2014 el Tribunal ordenó la citación por carteles solicitada, librándose en la misma fecha los respectivos carteles de citación.

En fecha 26 de noviembre de 2014, la abogada JOHELIA CASTELLANO, consignó en actas los ejemplares de los diarios contentivos de la publicación de los carteles de citación, los cuales fueron desglosados, agregándose a las actas las páginas contentivas de los carteles de citación.

En fecha 08 de enero de 2015, la abogada JOHELIA CASTELLANO, solicito al Tribunal se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia a fin de la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado, pedimento proveído por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2015, librándose despacho para la fijación del cartel con No. 37509-008-15.

En fecha 29 de enero de 2015, la abogada JOHELIA CASTELLANO, solicito al Tribunal se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia a fin de la fijación del cartel de citación en el domicilio del demandado, en virtud de haber extraviado la comisión No. 37509-008-15, pedimento proveído por este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2015, librándose despacho para la fijación del cartel con No. 37509-195-15.

En fecha 08 de Julio de 2015, el Tribunal ordenó y libró oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, sede Cabimas, informándole sobre lo solicitado en comunicación signada con el No. ASUNTO: VP21-V-2015-000266.

En fecha 12 de febrero de 2016, el ciudadano JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, parte demandada, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO se dio por citado. En la misma fecha el demandado otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, KENYA SALAZAR, EVERT RIJO, FRANCISCO CARABALLO, ANGELICA MEDINA.

En fecha 16 de febrero de 2016, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03 de marzo de 2016 el Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en virtud de haberse presentado fuera del lapso respectivo.

En fecha 07 de marzo de 2016, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarándose con lugar la demanda y fijó pensión de alimentos para la demandante sobre el 15 % del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA C.A., y 15% de los aguinaldos como pensión extraordinaria de fin de año.
En fecha 29 de marzo de 2016, el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, solicitó al Tribunal se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2016, y se libre oficio a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA C.A.

Por auto de fecha 01 de abril de 2016, el Tribunal declara definitivamente firme el fallo dictado y se libró oficio a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA C.A bajo el No. 37509-338-16.

En fecha 05 de abril de 2016, el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, apoderado judicial de la parte demanda, consigna copia certificada contentiva de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, y solicitó al Tribunal se decrete la extinción de la presente acción y se suspendan las medidas de embargo decretadas y ejecutadas.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación a fin de cubrir las necesidades básicas para su manutención. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y nueve (69), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 08/03/2016; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente ejecutada, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario interpuesta por el ciudadano JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA en contra de INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO, y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2003, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone el artículo 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana INGRID JOSEFINA JIMENEZ BRICEÑO en contra de JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA; y en consecuencia:

Se suspenden las Medidas de Embargo decretadas en contra de la parte demandada en fechas 26 de junio de 2014 y 21 de abril de 2015, ejecutadas por el Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fechas 21 de julio de 2014 y 01 de julio de 2015, Igualmente se suspende la Pensión de alimentos fijada para la demandante mediante sentencia definitiva dictada en fecha 07 de marzo de 2016, así como la Pensión Extraordinaria fijada en la misma resolución antes dicha. Se ordena oficiar a la empresa SCHLUMBERGER, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Abril del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 167, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,