DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA, en su carácter de Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer la causa signada bajo el N° 13C-5912-06, seguida en contra del ciudadano Freddy Manzano Tiniacos, por la presunta comisión de los delitos de Intermediación Financiera, previsto y sancionado en el articulo 430 de la Ley de Bancos y demás Instituciones Financieras, y por el delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el articulo 462, parágrafo in fine del Código Penal, en vi.....