Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE LUIS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.769.821, hijo de José Luis González y María González, residenciado en el conjunto Residencial El Trebol, piso 1, Apartamento 21C, Circunvalación N° 2, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la carpintería Distribuidora "Yanez", ubicada en el Barrio La Misión, Av. 20A, N° 100B-39, Sector Sabaneta, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.-Publíq.....