REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
194° y 145°
Maracaibo, 07 de Abril de 2005.

DECISION N° 194 -05 CAUSA N° 022-03
Vista la solicitud presentada por el penado JOSE LUIS GONZALEZ, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
El penado JOSE LUIS GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en e artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHON JAIRO REVEROL.

Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado JOSE LUIS GONZALEZ, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 27-11-2004, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 21-12-04 inserto al folio (1346) del expediente; al folio (1382) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios (1398, 1399, 1400 Y 1401) corre inserto Informe Técnico Nº 130 de fecha 28-03-05, suscrito por los delegados de prueba Soc. Esmeida Pírela y Psic. Elaine Gonzalez, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida de Destacamento de Trabajo, al folio 1144 se encuentran agregados los antecedente penales correspondiente al penado JOSE LUIS GONZALEZ, los cuales refieren que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano, al folio (1380) se encuentra agregado el Record de conducta y al folio (1381) se encuentra agregado la situación jurídica.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (1360) consta la Oferta de Trabajo y al folio (1403) la constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSE LUIS GONZALEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE LUIS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.769.821, hijo de José Luis González y María González, residenciado en el conjunto Residencial El Trebol, piso 1, Apartamento 21C, Circunvalación N° 2, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la carpintería Distribuidora “Yanez”, ubicada en el Barrio La Misión, Av. 20A, N° 100B-39, Sector Sabaneta, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 194-05 y se oficio bajo los Nº 2041-05 y 2042-05 y boletas de notificación Nº.331-05 y 332-05.
LA SECRETARIA