REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2005.
194° y 146°

RESOLUCIÓN No 196-05 CAUSA No 7E-052-03

Este Tribunal a los fines de determinar cuando cumplen una cuarta 1 /4 parte y una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, los penados JHOAN JOSÉ ZERPA VERA. ÁNGEL FRANCISCO URDANETA MOLERO y ANTONIO JOSÉ PANA LARREA. pasa o elaborar nuevo computo de pena de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado: JHOAN JOSÉ ZERPA VERA. fue condenado a cumplir la pena de DOCE(12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal v ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°. 2°, 3°, 8° y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-03-03, por lo que hasta el día de hoy 07-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS. ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS. Cumple la pena principal el día 14-03-2015. cumple la mitad de la pena el día 14-03-09; cumple '/4 parte de la pena el día 14-03-06 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 14-03-07; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 14-03-2011; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el día 14-03-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-03-2018.-

El penado: ÁNGEL FRANCISCO URDANETA MQLERO. fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°. 2°. 3°. 8° y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-03-03, por lo que hasta el día de hoy 07-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS. Cumple la pena principal el día 14-05-2012, cumple la mitad de la pena el día 14-10-07; cumple 'A parte de la pena el día 29-06-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el d.ía 04-04-06; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 24-04-2009: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las 3/4 partes de la pena el día 29-01-2010. para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-08-2014.-

El penado: ANTONIO JOSÉ PANA LARREAL. fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO L>L ARMA. previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y el delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2°. 3°, 8° y 10 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-03-03, por lo que hasta el día de hoy 07-04-05. fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS. ONCE (II) MESES y SIETE (07) DÍAS. Cumple la pena principal el día 14-03-2012, cumple la mitad de la pena el día 14-09-07; cumple 1/4 parte de la pena el día 14-06-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dial 4-03-06; para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 14-03 2009; para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las 1/4 partes de la pena el día 14-12-2009, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parle de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-06-2014.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 196-05 y se libraron oficios No 2057-05. 2058-05. 2059-05 y 2060-05.

LA SECRETARIA