REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Abril de 2.005

194º y 146º

DECISION N° 195-05 CAUSA N° 165-01

Visto el Informe Técnico Nº 118 de fecha 28-03-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE al penado NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, considerándolo no Apto para el beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (767, 768 Y 769) Informe Técnico Nº 118, de fecha 28-03-05, suscrito por la Soc. Esmuida Pírela y la Psicólogo Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, no APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, debido a: escasa disposición al cambio, rasgos antisociales, apoyo afectivo, sin metas concretas de vida, verbaliza no ajustarse al régimen, flexible ante la norma social.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado NERIO ENRIQUE BARBOZA COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Indocumentado, hijo de Nerio Barboza y Virginia del Carmen Colina, residenciado en el Barrio El Gaitero, Av. Principal. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 195-05, se ofició bajo el Nº 2045-05 y se libraron boletas de notificación Nº 333-05 Y 334-05.

LA SECRETARIA