DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de enero de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) transferido a una cuenta corriente de Banesco No. 01340341413413021605 de la ciudadana GÉNESIS COLLAO los días del 20 al 25 de cada mes, comenzando este 23 del mes de enero de 2017. GASTOS MÉDICOS: El niño esta amparado por una póliza de seguros de Seguro Salud Vital todo aquello que no cubra o sea pagado por el seguro se pagará el 50% cada padre esto va referido a medicamentos, hospitalizaciones, emergencias, consultas, exámenes médicos, etc. y se deben pagar de inmediato. GASTOS ESCOLARES: El padre pagara.....