HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hija compartirán fines de semana alternos, con pernocta incluida. Para el caso de que el fin de semana que corresponda al padre, la niña tenga actividades extra cátedras, la madre la llevará, y el padre la retira en horas del medio dia, o cuando hayan concluido, con quien permanecerá hasta concluir el fin de semana, incluida la mañana del dia Lunes, no obstante ello, aquellos fines de semana en los que no deba realizar actividades, la permanencia con el padre será hasta el dia domingo. Respecto de periodos vacacionales serán compartidos, y disfrutados de forma alterna, en principio por periodos de quince dias, cuando éstos sean prolongados, alternándolos hasta concluir el periodo, y respecto de navidad, se dividirán en partes iguales y se alternaran en lo sucesivo los años siguientes. Respecto de fecha.....