REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-001724
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana EUDIMARYS DEL VALLE FRANCO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.897.773, asistida del Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Erick Florez Quiroz, representante de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien requiere se declare a los niños como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, quien en vida fuera titular de la identidad N°. V- 21.322.864, fallecido en fecha 21.11.2015; solicitud que es admitida en fecha 03.11.2016, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para el solicitante su no comparecencia a la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada, ni de persona alguna que pudiera justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EUDIMARYS DEL VALLE FRANCO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 19.897.773, asistida del Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Erick Florez Quiroz, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solórzano Becerra
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