REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: 390-2017

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se inicia la presente con escrito presentado por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.058.819, asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de su unión con la ciudadana MARIA LUISA CARABALLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.591.368 residenciada actualmente en Sarmiento 276, Piso 5-2, Santa Fe, Rosario, Republica de la Argentina. Manifiesta en su escrito que con ocasión de acuerdo suscrito con la madre, y homologado en decisión de fecha 18.09.2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, la custodia de la niña la ejercen de forma compartida por periodos de un año con cada progenitor, con la madre en Territorio Extranjero, y con el padre en Territorio Venezolano; en ese sentido manifiesta su disposición de la que la niña se traslade sola al mencionado País, en el que será recibida por su madre para compartir por el lapso de un mes, y al respecto adujo la imposibilidad de ésta por razones económicas y de distancia, de trasladarse personalmente en búsqueda de la niña para llevarla hasta su lugar de residencia actual, por lo que ha requerido del padre gestione lo conducente.
Expuesto lo anterior, habiéndose constatado la veracidad de lo expuesto de la documentación anexa, entre ellas copia certificada de sentencia de fecha 18.09.2015 emanada del mencionado Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, que HOMOLOGO acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, específicamente la CUSTODIA COMPARTIDA de la niña por periodos de un año, para ser ejercida en el lugar de residencia de cada progenitor en el tiempo que corresponda a cada uno, de conformidad con los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sentencia en la cual se estableció el compromiso del padre de otorgar la autorización; siendo que se constata que el viaje que se tiene previsto realizar esta dentro del periodo correspondiente a la madre, quien se encuentra a la espera de la niña en el mencionado País, es por lo que fundamentándose en su Interés Superior, en pro de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, entre ellos, el de mantener contacto directo y permanente con su grupo familiar, materno y paterno, para lo cual debe ponderarse la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de la niña, así como su condición específica de persona en desarrollo, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL otorgada por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.058.819, asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, considerándolo como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.058.819, asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Así se declara.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL otorgada por el ciudadano EDWARD YACNEL ALVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.058.819, asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien viajará sola el dia 12 de Marzo de 2017, con destino a la República de Argentina, en vuelo directo V-5002 de la Aerolínea Conviasa, teniendo previsto retornar por la misma aerolínea con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Republica Bolivariana de Venezuela, vuelo 5001 el dia 10 de abril del presente año, lugar en el que será recibida por su padre. Asi se establece.
TERCERO; Se hace del conocimiento de las autoridades Civiles, Penales y Administrativas de la Republica Bolivariana de Venezuela, que la niña esta AUTORIZADA para viajar SOLA, por lo que deben permitir su libre transito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los 07 días del mes de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solórzano Becerra
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Katty Solórzano Becerra