REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000382
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ DELLAN, titular de la cédula de identidad número 17.847.360 y LUZIRIS JOSE ACUÑA CARDONA, titular de la cédula de identidad número 23.592.869 suscribieron acuerdo respecto de la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hija compartirán fines de semana alternos, con pernocta incluida. Para el caso de que el fin de semana que corresponda al padre, la niña tenga actividades extra cátedras, la madre la llevará, y el padre la retira en horas del medio dia, o cuando hayan concluido, con quien permanecerá hasta concluir el fin de semana, incluida la mañana del dia Lunes, no obstante ello, aquellos fines de semana en los que no deba realizar actividades, la permanencia con el padre será hasta el dia domingo. Respecto de periodos vacacionales serán compartidos, y disfrutados de forma alterna, en principio por periodos de quince dias, cuando éstos sean prolongados, alternándolos hasta concluir el periodo, y respecto de navidad, se dividirán en partes iguales y se alternaran en lo sucesivo los años siguientes. Respecto de fechas especiales y dias festivos se dividirán y disfrutaran de forma alterna. Es todo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Katty Solórzano Becerra
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