este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la solicitud por INTERDICCION realizada por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA GARCIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.061.702, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a favor del ciudadano JOSE ANGEL GARCIA BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.644.493, del igual domicilio, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de solicitud realizada. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa.....