Exp. No. 44.826/jd
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 07/03/2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 05 de DICIEMBRE de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: FATIMA LUCRECIA ADDUCI CAPOGNA y FERRUCIO MICHELE FORTUNA DEL NEGRO TUMMIN ERI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.675.816 y V-5.162.869, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio Abog. ASPACIA ATENCIO FINOL, inscrita Inpreabogado bajo el No. 26.646; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de marzo de 2008, los ciudadanos, FATIMA LUCRECIA ADDUCI CAPOGNA y FERRUCIO MICHELE FORTUNA DEL NEGRO TUMMIN ERI con asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio Abog. ASPACIA ATENCIO FINOL, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 05 de diciembre de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FATIMA LUCRECIA ADDUCI CAPOGNA y FERRUCIO MICHELE FORTUNA DEL NEGRO TUMMIN ERI, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de abril de Dos Mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No. 141, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVROL.
La Secretaria Accidental
Abog. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
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