En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA: 1) Abrir el procedimiento de REBELDÍA a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. 2) Ordenar su UBICACIÓN Y CAPTURA de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que una vez que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, la sancionada deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia 31 del Ministerio Publico, para su presentación ante este Tribunal. 3) Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones .....