REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISITIDA

(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)

RESOLUCION Nro. 167-05 CAUSA No. 1E-470-03

En fecha de hoy, siete (07) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa notificación de la presente Audiencia, y ante la asistencia del fiscal especializada, y de la defensa al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena resolver los actos procesales subsiguientes. Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Visto el oficio signado bajo el Nº 0069, de fecha 28-01-2005, procedente del Programa de Libertad Asistida; donde informan que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no acude a dicha oficina desde el día 06-10-2004, aunado a dicho informe donde claramente se puede evidenciar el mismo no ha dado fiel cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida que le impuso el Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abg. LUISETTE JIMENEZ expone: “Informo al Tribunal que desconozco los motivo del incumplimiento de mi defendido, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del sancionado, asimismo el pedimento fiscal, así como el contenido del oficio emanado del Programa de Libertad Asistida Instituto Nacional del Menor, inserto al folio (118) de la causa, y el incumplimiento de la sanciòn impuesta; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO de la sanciòn impuesta, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE. En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA apertura del PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena AL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento a la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA aplicada. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA DEL Adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polisur y Policía Regional), bajo los Nros. 0702-05 y 0703-05, a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente Resolución, quedando anotada bajo el Nº 167-05, se ordena librar la respectiva Boleta de Notificaciones al adolescente sancionado con oficio Nº 0704-05 al departamento de Alguacilazgo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. MARIA ROSA ARRIETA


FISCAL 31º DEL M. P


DR. OSCAR CASTILLO

DEFENSA PÚBLICA


ABG. LUISETTE JIMENEZ
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ












CAUSA 1E-470-03
MRA/mc.