REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 169-05.- CAUSA No. 1E-693-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 07-03-1.987, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Sector los Cortijos, Barrio Andrés Bello, Av. 217, casa N° 49E-30, cerca del colegio Siseo Finol, a 5 cuadras, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrar la audiencia expuso: “Quiero decirle al Tribunal que no he podido cumplir con las obligaciones de estudio y de sacarme la cédula de identidad, por que estaba embarazada y tenia problemas con el mismo y el día 21-12-2.004, di a Luz una hembrita en el Hospital Materno Infantil, aunque tengo cédula se extravió y mi numero es el siguiente 22.068.705, y que ahora en adelante voy a comenzar mis estudios en el plan Rivas y aprovechar la jornada de cedulación, es todo”
El defensor Pública Especializada (E) No. 37 JIMMY GONZÁLEZ, asistiendo en la audiencia a la joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Escuchada como ha sido en este acto a la joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien ha manifestado el incumplimiento de las imposiciones de reglas de conductas impuestas, indicando a este Tribunal las razones, es que esta defensa solicita al Tribunal mantenga dichas imposiciones hasta que la joven adulta, consigne ante el Tribunal a partir de la presente fecha los recaudos que acrediten el cumplimiento de las Imposiciones, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las razones del incumplimiento expuesta por la joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representación fiscal considera que las excusas aportadas son fundadas ya que se trataba de que la sancionada se encontraba de estado de gravidez, aunado a que el fecha 21-12-2.005, dio a luz a una niña, en el Hospital Materno Infantil de Maracaibo, por lo tanto sugiero que el Tribunal le mantenga la sanción impuesta por el tiempo que le falta por cumplir, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Control de la sección Adolescente en sentencia No. 51-04, de fecha 08-07-2.004, le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Un (01) Año y Cuatro (4) Meses. En fecha 09 de Agosto del año 2004, se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 09-12-2.005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuestas en la resolución N° 398-04, de fecha 09-08-2.004, es todo”.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 22-08-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a la joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 169-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA MARIA ROSA ARRIETA EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 169-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-693-04.-
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