en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble, que se describe a continuación: Un inmueble del tipo Apartamento distinguido con el No. 11-C, ubicado en el Décimo Primer Piso, del Edificio C, del Conjunto Residencial "LAS TUNAS", en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Tiene un área de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (89.59mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con el hall de ascensores en diez metros (10,00 mts), SUROESTE: con fachada Suroeste, diez metros (10,0.....