DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 01 de febrero 2011 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas de su definitivo cumplimiento.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadana ROSSLENY CARABALLO, actuó en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 108.509; y la parte demandada, estuvo asistida por el profesional del derecho JESUS LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 104.729.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dé.....