EXPEDIENTE Nº 2304

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles, presentados por los ciudadanos ELSI AURORA VILCHEZ e ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.629.264 y V- 4.679.663, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente asistidos por la profesional del derecho DORA ALICIA GUTIÉRREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 148.389, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ELSI AURORA VILCHEZ e ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, antes identificados, que en fecha veintidós (22) de mayo del año 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 34183, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios trece (13) al catorce (14) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha dos (02) de febrero del año dos mil once (2011), ambas partes dejan expresa constancia que durante su unión matrimonial adquirieron para la comunidad de bienes un inmueble el cual se identifica de la siguiente manera:
“Una parcela distinguida con el N° F-35, LOTE F y la casa quinta sobre ella construida, de la primera etapa de la Urbanización ALTAMIRA, situada en jurisdicción del antes Municipio Cacique mara hoy parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La parcela N° F-35 tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,49 M2), comprendido dentro de los siguiente linderos: Por el NORTE: Mini parque infantil; por el SUR: con vereda de servicio; por el ESTE: con la parcela F-36, y por el OESTE: con la parcela F-34. La vivienda unifamiliar tiene una superficie de construcción cerrada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (84,81 M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño y un (1) star. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 0,26906% y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el N° F-35, ubicado en el área de estacionamiento del lote F”. El descrito inmueble fue adquirido para la comunidad mediante Préstamo Hipotecario otorgado por el BANCO HIPOTECARIO DEL CENTRO, C.A., según consta de documento protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL ANTES DISTRITO HOY MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 19 de julio de 1984 y cuya liberación de hipoteca consta de documento protocolizado ante la referida OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL ANTES DISTRITO HOY MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha trece (13) de Marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 21. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a los fines de la liquidación de la comunidad conyugal, declaramos en este acto, que el inmueble antes determinado es el único bien perteneciente a la misma, y que no existen pasivos, y en razón de la presente liquidación expresamente hemos convenido en justipreciar el descrito inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,000,°°), correspondiendo a cada comunero la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,°°). En este mismo orden de ideas, hemos convenido de mutuo acuerdo, a los fines de la presente liquidación de comunidad conyugal, que el inmueble SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD a la comunera ELSI AURORA VILCHEZ, antes identificada, quien tomará posesión del mismo a partir de la presente fecha como única y exclusiva propietaria del mismo. Como contraprestación de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble al comunero ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, ya identificado, que es la equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,°°), ambas partes convenimos expresamente que dicho monto será cancelado por la ciudadana ELSI AURORA VILCHEZ, dentro del término máximo de UN (1) año constado a partir de la fecha de la homologación de la presente Liquidación de Comunidad, en virtud de que dicha ciudadana, se compromete en este acto expresamente a gestionar y tramitar un Crédito Hipotecario sobre el referido inmueble, a los fines de cancelar el monto que le corresponde al ciudadano ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,°°), comprometiéndose igualmente, a hacer entrega de dicho monto, tan pronto se haga efectivo el crédito hipotecario solicitado; comprometiéndose igualmente el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, a comparecer ante este mismo órgano jurisdiccional, una vez recibida la indicada cantidad dineraria, y declarar expresamente la cancelación total de la obligación asumida en este acto por la ciudadana ELSI AURORA VILCHEZ, antes identificada, a los fines del cierre del expediente contentivo de la presente liquidación, o en su defecto, la nombrada ciudadana podrá consignar en actas, la documentación correspondiente expedida por la entidad Bancaria otorgante del crédito hipotecario, como prueba del fiel cumplimiento a la obligación aquí contraída, a los mismo fines del archivo del expediente, Asimismo el ciudadano ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, declara expresamente en este acto, que acepta la forma de pago y los términos expresados en la presente liquidación y como consecuencia, cede y traspasa a la ciudadana ELSI AURORA VILCHEZ, ya identificada, todos y cada uno de los derechos de propiedad y posesión que corresponden sobre el inmueble aquí determinado. Solicitamos al Tribunal, se sirva admitir la presente solicitud de Liquidación de Comunidad, sustanciarla y homologarla impartiéndole el carácter de cosa juzgada, expidiendo dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la presente solicitud y el auto de homologación a los fines legales correspondientes; así también, homologada la misma, solicitamos se sirva expedir copia certificada de los documentos consignados en original relativos al inmueble objeto de esta Partición, dejándolos certificados en actas y devolviéndonos su original.-

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La Homologación de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal celebrada por los ciudadanos ELSI AURORA VILCHEZ e ISIDRO ANTONIO MORAN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.629.264 y V- 4.679.663, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
3.- Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa consignación de copias certificadas en actas de los mismos.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 21-2011.
LA SECRETARIA,
WCG/agra.-