Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano JULIO CESAR PARRA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-09-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.939.092, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, domiciliado en Sierra MAESTRA, CALLE 9, CON AVENIDA 12, CASA 11-82, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana NEYDA PARRA, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Cód.....