ASUNTO : VP02-P-2008-008817
RESOLUCION N°.-000289-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento CELEBRADA EN FECHA 07 DE Febrero de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.393.751, soltero, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la Urbanización El Soler, Calle 180, 39-F49, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 11 de Enero de 2010, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: KARELIS COROMOTO SUAREZ. ORTIZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 07 de Abril de 2008 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, inició investigación en contra del acusado de autos, Por los hechos denunciados por la ciudadana: KARELIS COROMOTO SUAREZ. ORTIZ, Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: KARELIS COROMOTO SUAREZ. ORTIZ. Asimismo en fecha: 21 de Octubre de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, plenamente identificado en actas, con auto de entrada de fecha: 22 de Octubre de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 03 de Noviembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 11 de Enero de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana: KARELIS COROMOTO SUAREZ. ORTIZ., Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiar de residencia notificar al tribunal. 3) Prohibición de volver a cometer hechos nuevos contra la víctima. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. O7 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS. Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano HENDER ANTONIO BRAVO POZO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 11-01-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con la obligación de cumplir con el régimen de Prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por lo cual es por lo que esta Representación Fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y se reanude el proceso, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.393.751, soltero, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la Urbanización El Soler, Calle 180, 39-F49, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo no me presente en la Unidad Técnica, porque estuve enfermo y como no tenía trabajo tuve que irme a trabajar a Santa Bárbara, en la carnicería del primo mío, yo no he tenido más problemas con la victima, no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en su contra, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que no se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debido a que estuvo enfermo y se fue a trabajar en Santa Bárbara y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y en virtud de que tiene intenciones de cumplir con las presentaciones a la Unidad Técnica, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso y que se pregunte a la victima de autos, su opinión favorable, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, ciudadana KARELIS SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se amplíe el lapso de prueba, el no me ha agredido más, es todo.” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos, las cuales no cumplió a cabalidad, por cuanto no asistió a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como se le impuso en el acto de Audiencia Preliminar. Celebrada el 11 de Enero de 2010, Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el incumplimiento parcial de las obligaciones Impuestas al acusado HENDER ANTONIO BRAVO POZO ya identificado plenamente en actas, y tomando en cuenta lo establecido el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la opinión favorable de la victima y del Ministerio.Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, por el período de un (1) año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.393.751, soltero, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la Urbanización El Soler, Calle 180, 39-F49, Municipio San Francisco, estado Zulia, a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada noventa 90 días; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Karelis Suarez. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: HENDER ANTONIO BRAVO POZO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10-06-70, de 40 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 11.393.751, soltero, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la Urbanización El Soler, Calle 180, 39-F49, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana KARELIS SUAREZ, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada 90 días; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Karelis Suarez. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.