ASUNTO : VP02-P-2007-018296
RESOLUCION N°.-000291-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 07 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.458.913, concubino, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Avenida 17 con calle 90, Sector Nueva Vía, Casa 89D-111, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Noviembre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 27 de Noviembre de 2007, el referido acusado fue presentado ante este Tribuna, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA, en fecha: 26 de Noviembre de 2007, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA. Asimismo en fecha: 30 de Abril de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal sexto de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA, Con auto de entrada de fecha: 30 de Abril de 2008, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 15 de Mayo de 2008, a la una 1:00 de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 23 de Noviembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA, Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debían aportarla al tribunal. 3) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 4) Se mantuvieron vigentes las medidas de protección y seguridad para la víctima de las establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 07 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY; tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, quien en Audiencia Preliminar de fecha 23-11-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, a excepción del pago doscientos bolívares fuertes (200 Bs.), como reparación simbólica del daño causado, según lo que me ha manifestado la ciudadana EXINDA RAMONA FUEMAYOR DE BAENA, en su condición de victima, ahora bien si el acusado de autos cumple en el día de hoy con dicho pago el Ministerio Público, no tiene objeción a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.458.913, concubino, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Avenida 17 con calle 90, Sector Nueva Vía, Casa 89D-111, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23-11-09, y va a hacer en este acto entrega de los doscientos bolívares fuertes a la victima de autos, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana EXINDA RAMONA FUEMAYOR DE BAENA, quien manifestó: “El señor desde que paso lo que paso, no se ha vuelto a meter conmigo, pero no me pago los doscientos bolívares, es todo” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos las cuales cumplió a cabalidad, conforme a lo manifestado por la victima, y según consta en el oficio de fecha:26 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 6280-10, suscrito por la abogada: NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al ciudadano: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera FAVORABLE, Riela al folio ciento setenta y siete (177) del expediente, y por cuanto el acusado de autos, hizo entrega de los doscientos (200 Bs.) bolívares ofrecidos como reparación simbólica, durante la celebración de la audiencia preliminar, en este mismo acto a la ciudadana EXINDA RAMONA FUEMAYOR DE BAENA, quien los recibió; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, Por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EXINDA RAMONA FUENMAYOR DE BAENA, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DICKSON ALBERTO GRATEROL GODOY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-05-82, de 28 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.458.913, concubino, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Avenida 17 con calle 90, Sector Nueva Vía, Casa 89D-111, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana EXINDA RAMONA FUEMAYOR DE BAENA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Asimismo, se declara el cese de las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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