Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO de la penada, ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ, Venezolana, de 26 años de edad, soltero, hijo de Mirna Josefina Pérez, (v) y de Ismael Ernesto Requena Martínez (v), estudiante de Segundo año de bachillerato, Caracas en fecha 21-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.060.683, numero telefónico 0414-772-27-33, residenciada en Rómulo Betancourt Calle Principal 1 casa Nº 47 Maturín Estado Monagas, toda vez que la misma no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.