REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000014
ASUNTO : NP01-P-2007-000014
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico cursante del folio 128 al 131, de La Tercera Pieza a nombre de la penada ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada, ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ, Venezolana, de 26 años de edad, soltero, hijo de Mirna Josefina Pérez, (v) y de Ismael Ernesto Requena Martínez (v), estudiante de Segundo año de bachillerato, Caracas en fecha 21-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.060.683, numero telefónico 0414-772-27-33, residenciada en Rómulo Betancourt Calle Principal 1 casa Nº 47 Maturín Estado Monagas actualmente detenida en el Internado Judicial de Oriente, (La Pica) fue condenada en sentencia publicada en fecha 16-02-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente; mas las accesorias previstas en el artículo en el Artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de Damaris José Benavides; y por cuanto fue detenida por primera vez fecha 02-01-2007, hasta el día 04-01-2007 cuando el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por el lapso de DOS DIAS, siendo detenida nuevamente en fecha 12-02-2009 en audiencia oral pública desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy (07-02-2011), es por lo que se evidencia que ha estado detenida por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que la aludida penada cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual la hace acreedora de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 20/01/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARY CARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Bajo Nivel de Autocrítica frente al delito. Poca tolerancia frente a frustraciones y el estrés. Manejo inadecuado de la ira. Dificultad para enfrentar y resolver problemas. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) RECOMENDACIONES: se sugiere entrenamiento en asertividad y destreza social. Orientar hacia la adquisición de herramientas que le permitan controlar la impulsividad y los estados emocionales negativos. Proponer un proyecto de vida. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro de la penada, ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar a la misma dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO de la penada, ILENT JOSEFINA REQUENA PEREZ, Venezolana, de 26 años de edad, soltero, hijo de Mirna Josefina Pérez, (v) y de Ismael Ernesto Requena Martínez (v), estudiante de Segundo año de bachillerato, Caracas en fecha 21-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.060.683, numero telefónico 0414-772-27-33, residenciada en Rómulo Betancourt Calle Principal 1 casa Nº 47 Maturín Estado Monagas, toda vez que la misma no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO