REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003930
ASUNTO : NP01-P-2009-003930

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, Maturín, nacido en fecha 02-08-1984, mayor de edad, de Ocupación: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Judy Hernández (V) y Domingo González (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-16.808.542 y con domicilio en: detrás de UDO, Urbanismo Rómulo Betancourt, Calle Nº 3 Casa N° 42, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: PORTE ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Pena, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 13 de Agosto de 2009 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (07-02-2011) por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 12 DEAGOSTO DE 2012
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, GLEENDIS WEIKER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 14-05-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 13-08-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 13-08-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-11-2011.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO