DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ADALBERTO JOSE VILLALOBOS COBA o ADALBERTO JOSE VILLALOBOS CORO , de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 14-10-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de identidad N° 13.975.575, hijo de Alberto Villalobos y Susana Cobo, y con residencia en Kilómetro 46, vía Perija, entrando por el abasto el Tomate a 100 metros, casa y calle sin numero, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de La Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponién.....