Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.130, en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS HOSPITALARIOS INDUSTRIALES (MAHINDS C.A) COMPAÑÍA ANONIMA E INVERSORA RESPONSALUD COMPAÑÍA ANONIMA contra EL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese co.....