Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005, suscrita por el ciudadano JOSE NATIVIDAD VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 416.195 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Diciembre de 1989, bajo el N° 23, Tomo 23-A, modificados sus Estatutos según documento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 20 de Enero de 1993, bajo el N° 31, Tomo 9-A, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.328 y de este domicilio, parte demandada, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A y de igual domicilio, cuya transformación a Banco Universal, consta de documento inscrito en la Oficina de Registro de fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, parte demandante, para dar por terminado el presente juicio realizan convenimiento y ambas partes solicitan se homologue dicho convenimiento, se ordene el archive el expediente y se le ponga fin al presente Juicio.-
Por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales, y no siendo contrario el convenimiento efectuado por las partes en el presente proceso a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el acuerdo realizado y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa en los términos y condiciones establecidas en dicho convenimiento, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.-
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los___Siete _ (7 ) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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