Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NARVIS ENRIQUE MONTIEL COLMENARES y GLENDYS MARGOT MELEAN MARIN.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña GABRIELA MARGOT MONTIEL MELEAN, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes, serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la niña la pase con el padre, carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la Madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en e.....