PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABG. LUZ E. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.333.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.302, en su condición de defensora privada del ciudadano CARLOS ALBERTO CANO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-20.454.314.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 5C-2067-15, de fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contra el referido imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3°.....