DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA Y CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción extrajudicial celebrada, en fecha 4 de diciembre de 2014, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotada bajo el N° 99, tomo 132, entre el ciudadano HUGO JOSÉ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.959, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado legal de la parte demandada, sociedad CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y VALORES OLIBA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el día 7 de junio de 1979, bajo el N° 38, tomo 73-A de los libros.....