Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, DENISSE MARIEL MARIN RODRIGUEZ Y JUAN JOSÉ FERRER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.809.276 y V-14.580.011, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio KATERINE BUTTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.501, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.