REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: VALENTINA RONDON Y ALBENIS JOSE ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.793.207 y 15.336.331, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOVANNI ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.380.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº 19483
I
En fecha 30-07-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos VALENTINA RONDON Y ALBENIS JOSE ROJAS MORENO anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el decreto de medida cautelar a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Ocho de Julio de Dos Mil Cuatro (08-07-2.004) en cuya unión legitimaron Dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); 2.- que los hijos quedarán bajo la custodia de la madre; 3.- que durante la unión matrimonial adquirieron una casa, la cual quedará en beneficio de la cónyuge y los niños, por lo que no tienen nada que repartir, ni nada más que reclamarse al respecto; 4.- que una vez casados llevaban una vida normal entre parejas, pero han surgido desavenencias muy fuertes que hacen imposible la vida en común, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse voluntariamente de cuerpos y de bienes
En fecha 09-10-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 25-11-2.009 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos VALENTINA RONDON Y ALBENIS JOSE ROJAS MORENO, en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo y de bienes, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14-12-2.009 acude ante este Juzgado los hijos habidos en el matrimonio, a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: VALENTINA RONDON Y ALBENIS JOSE ROJAS MORENO, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- La Responsabilidad de Crianza corresponderá a ambos progenitores, concediéndosele la Custodia a la madre ciudadana VALENTINA RONDON. 2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.- Obligación de Manutención, se establece que el ciudadano ALBENIS JOSE ROJAS MORENO deberá suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención. Adicionalmente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses Septiembre y diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas de sus hijos. 4.- El Régimen de Convivencia Familiar, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores conjuntamente con sus hijos fijen las oportunidades en las cuales compartirán juntos. DE LA LIQUIDACIÓN y ADJUDICACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Los derechos de propiedad del bien inmueble adquirido dentro del matrimonio corresponderán a la ciudadana VALENTINA RONDON y sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Por cuanto el presente fallo salió fuera de lapso, se acuerda notificar a los accionantes. Líbrese boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Diez. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. DARWIN JOSE ABREU M.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL Secretario Suplente.
Exp. N° 19483
JACKISS
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