REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MAYERLIN ROSIRIS GARCIA RODRIGUEZ Y ROYMAN ENLLERVE TALAVERA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.927.108 y V-16.165.745, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 01 año de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: se establece un régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes, intercalado un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor buscará a su hija el día sábado a las 09:00 a.m., y la regresará el día domingo a las 06:00 p.m., así mismo se establece un día en la semana previa comunicación con la madre y según el día libre que tenga el progenitor. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, del 22-12-2009 hasta el 29-12-2009, con el padre y resto con su madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copia certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23486
ECDC/Dch.-
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