Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.503.820, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa de Transporte Fens, o cualquier otro organismo, público o privado, y/o enti.....