REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-002270

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ROBERTO RENNA SANOJA y YOLYBER DEL CARMEN NATERA REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.489.730 y V-13.980.229 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: “…Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…Primero: La Responsabilidad de Crianza en lo referente al ejercicio de custodia del niño (identidad omitida), estará a cargo del ciudadano ROBERTO RENNA SANOJA, antes identificado, quien residirá con el niño en el domicilio antes señalado…”. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La ciudadana YOLYBER DEL CARMEN NATERA REYES, disfrutara del Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a lo siguiente: los fines de semanas alternos, cada quince (15) días, para lo cual lo retirara del colegio los días viernes a la hora de la salida y lo retornara los días lunes a la hora de entrada a clases. Segundo: Las vacaciones escolares el niño disfrutara con su padre. Cuando su madre este de vacaciones laborales, el niño las disfrutara con ella. Tercero: Con relación a los días de Carnavales y Semana Santa; los carnavales estarán con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años siguientes; o pudiendo acordarlo entre ambos progenitores de acuerdo a sus actividades. Cuarto: Las fiestas navideñas, el niño Sebastián Andrés disfrutara con su padre desde el día 15 al 26 de Diciembre y con su madre desde el día 26 de Diciembre hasta el día 06 de Enero; alternándose los años siguientes. Quinto: El día del cumpleaños de su padre, el niño lo pasara con el, al igual que en el cumpleaños de la madre lo pasara con ella. El día del cumpleaños del niño, ambos progenitores convienen en celebrarlo en la escuela. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna
José.