REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000452
ACTA

En el día de hoy, seis de diciembre de dos mil once (06-12-2011), siendo las 10: 30 a.m. comparecen espontáneamente para la celebración de la presente entrevista en asunto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los ciudadanos Francisco Duben y Erika Rodríguez, plenamente identificados en autos anteriores. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Igualmente les explicó que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, y que el mismo es para dar cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes en fecha 11-05-2010, oportunidad en la cual el padre se obligó a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES mensuales en cuenta bancaria. Así mismo, se les informó la posibilidad de intentar una revisión de la misma, si las circunstancias han cambiado. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Visto que el obligado alimentario esta consciente de la deuda generada hasta la fecha, la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES, éste se compromete a ir cancelando a través de deposito en el BANCO BICENTENARIO cuya cuenta declara conocer, la misma, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales por 30 meses, a partir del mes de diciembre del presente año, adicional al monto mensual de obligación de manutención, es decir, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales . Igualmente visto que no se había acordado el monto por concepto de BONO NAVIDEÑO, la madre se compromete a adquirir la ropa y el padre los juguetes de sus hijos este año 2011, para lo cual el padre podrá salir con ellos para la adquisición de los mismos, y al año siguiente, de manera inversa, es decir, la madre adquirirá los juguetes y el padre la ropa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Liz Verónica López
Las partes

La Secretaría

Abg. Maria Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán