JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 01-12-2011, suscrita por la ciudadana LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se declare la perención del presente procedimiento de conformidad con lo expresado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la inactividad que operó en el mismo; este Tribunal a los fines de proveer en relación a dicho planteamiento considera necesario hacer un recuento de todas las actuaciones que conforman el presente expediente las cuales se describen a continuación:
- que la presente acción de PARTICIÓN fue incoada por el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSÉ FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN DE MATA Y TEOFILO GERARDO FERMIN, en contra de la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN.
- que la presente acción fue recibida para su distribución en fecha 07-05-2008 (f. 04) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, siendo asignada a este Juzgado en esa misma fecha, quien procedió a darle entrada en los libros respectivos el día 07-05-2008 (f. Vto.4);
- que por diligencia suscrita en fecha 07-05-2008 (f.05 al 35) el abogado GUSTAVO GALLARDO, en su carácter acreditado en los autos, consignó los recaudos mencionados en el escrito libelar;
-que por auto de fecha 21-05-2008 (f. 36) se exhortó a la actora a que aclare o precise el objeto de la presente demanda y su fundamento legal, en virtud que de la revisión del escrito libelar se evidencia que se acumulan acciones incompatibles por cuanto por un lado se señala que ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso y extrajudicial en relación a la partición con la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN HERNANDEZ y por el otro solicita que la mencionada ciudadana rinda cuentas sobre las sumas de dinero recaudadas desde el 22-08-2004 por la administración irregular y el disfrute de la casa y de los locales comerciales objeto de la partición;
- que por diligencia de fecha 27-05-2008 (f. 37) el apoderado actor con el fin de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 27-05-2008, manifestó que la demanda versa sobre la partición de bienes hereditarios;
- por auto de fecha 04-06-2008 (f. 38 y 39) se admitió la presente demanda de partición, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN HERNANDEZ, así como la citación de los ciudadanos EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ, AURELIA HERNANDEZ VELÁSQUEZ, PETRA HERNANDEZ VELÁSQUEZ, CANDIDA HERNANDEZ VELÁSQUEZ, CARLOS HERNANDEZ VELÁSQUEZ y MARIO HERNANDEZ VELÁSQUEZ. Igualmente, se ordenó emplazar mediante edicto a todo comunero, coheredero y a todas aquellas personas que por cualquier motivo o razón tengan o pretendan derechos en los bienes demandados, o tengan algún interés en los mismos; así como a los sucesores desconocidos de los ciudadanos CARLOS HERNÁNDEZ, TRINA MARCELINA HERNÁNDEZ DE FERMÍN e YGINIA HERNANDEZ DE SUAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
-por diligencia de fecha 17-06-2008 (f. 40), el apoderado actor consignó las copias simples respectivas a los efectos de efectuar la citación de la co-demandada ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERANDEZ e igualmente manifestó que los ciudadanos EDUVIGIS AURELIA, PETRA CANDIDA, CARLOS Y MARIO HERNANDEZ VELASQUEZ, habían fallecido.
-por auto de fecha 25-06-2008 (f. 41) se ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, asimismo se exhortó al apoderado actor para que consigne las correspondiente actas de defunción, a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; dejándose constancia de haberse librado la compulsa respectiva.
-en fecha 14-07-2008 (f. 42 al 51), se recibió escrito presentado por el apoderado actor, mediante el cual consignó las actas de defunciones de los ciudadanos EDUVIGIS AURELIA, PETRA CANDIDA, CARLOS Y MARIO HERNANDEZ VELASQUEZ;
-en fecha 21-07-2008 (f. 52 al 58), la alguacil de este despacho consignó en seis (06) folios útiles copia y compulsa de citación que le fue suministrada para citar a la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN HERNANDEZ, la cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada;
- por auto de fecha 07-08-2008 (f. 59), se ordenó suspender la causa con fundamento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó la citación de los herederos conocidos de los de-cujus ciudadanos JESUS MARIA Y RENE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ DE HERNANDEZ; ciudadana HAIDE HERNANDEZ en su condición de heredera de la finada AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ, los ciudadanos LUIS JOSE, JOSE DEL AVILA, ALFREDO ANTONIO, HERNAN RAMON, ASDRUBAL RAFAEL Y EDGAR RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, los ciudadanos VICTOR MODESTO, HILDA AIDA, IRAIDA JOSEFINA Y FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ DE CASTILLO, los ciudadanos EFREN JOSE, ELIZABETH, JESUCITA, ROGER, MARIO TOMAS, MOISES DE JESUS y CARMEN EDUVIGES HERNANDES GARCIA, en su condición de herederos del finado MARIO JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de-cujus CARLOS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del referido texto legal; por último se negó la solicitud de incluir en el edicto a los herederos desconocidos de la de-cujus IGINIA LUISA DE SUAREZ, y se exhortó a la actora para que consigne el acta de defunción de la mencionada ciudadana, a los efectos de verificar su fallecimiento y si consecuencialmente dejó o no herederos.
- por escrito de fecha 12-08-2008 (f. 60 al 68) el apoderado actor a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 04-06-2008 consignó el acta de defunción de la ciudadana IGINIA HERNANDEZ DE SUAREZ, asimismo solicitó la citación por carteles de la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ; siendo acordado el primer planteamiento mediante auto de fecha 29-12-2008 y en consecuencia se ordenó librar edicto a todo comunero, coheredero y a todas aquellas personas que por cualquier motivo o razón tengan o pretendan derechos sobre los bienes de los demandados, o tengan algún intereses en los mismos, así como a los sucesores desconocidos de los ciudadanos antes mencionados tal y como fue acordado en el auto de fecha 04-06-2008; se ordenó librar compulsa de citación a los herederos conocidos de la finada YGINIA HERNANDEZ DE SUAREZ, ciudadanos NICASIO SUAREZ e IGINIA SUARES HERNANDEZ, con el objeto de que comparezcan por antes este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda y en torno al último pedimento relacionado con la expedición de cartel a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, se negó en virtud de que según se evidencia del auto emitido en fecha 07-08-2008 la causa se encuentra suspendida con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; dejándose constancia de haberse librado edicto. (f. 70)
- por diligencia de fecha 02-10-2008 (f. 71), el apoderado actor manifestó el haber recibo el edicto respectivo a los fines de su publicación.
- por diligencia de fecha 16-10-2008 (f. 72), el apoderado actor solicitó la expedición de nuevo edicto en virtud de la imposibilidad de su publicación; siendo acordado por auto del 23-10-2008; dejándose constancia de haberse librado edicto, así como de compulsas de citación.(f. 74 y 75), el cual fue recibido por el apoderado actor en fecha 28-10-2008 (f. 76).
-por diligencia de fecha 03-11-2008 (f. 77 al 81) el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios SOL DE MARGARIRA Y LA HORA, donde aparecen publicado el edicto ordenado por el Tribunal por auto de fecha 23-10-2008; siendo agregado a los autos en fecha 03-11-2008 (f. 82).
- en fecha 11-11-2008 (f. 83 al 142), la alguacil de este tribunal consignó en dos folios útiles recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos VICTOR MODESTO CASTILLO HERNANDEZ e HILDA AIDA CASTILLO HERNANDEZ; asimismo consignó copias y compulsas de citación que le fueron suministradas para citar a los ciudadanos FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ, IRAIMA JOSEFINA CASTILLO, HAIDE HERNANDEZ, ELIZABETH HERNANDEZ, JESUCITA HERNANDEZ, EFREN HERNANDEZ, JESUS MARIA HERNANDEZ, RENE HERNANDEZ, CARMEN EDUVIGIS HERNANDEZ GARCIA, MOISES DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y MARIO TOMAS HERNANNEZ GARCIA, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
- por diligencias de fecha 21-01-2009 (f.143 al 178), el apoderado actor consignó ejemplares de los edictos publicados en los diario SOL DE MARGARITA y LA HORA, a los fines de Ley, siendo agregado a los auto el día 21-014-2009.
-por diligencia de fecha 16-03-2009 (f. 179) el apoderado judicial de la actora solicitó se deje sin efecto la citación de la ciudadana IGINIA LUISA SUAREZ DE ALBORNOZ en razón que consta de los autos que la misma falleció.
- en fecha 18-03-2009 (f. 180 al 201) la alguacil de este tribunal consignó copia y compulsa de citación que le fue entregada a los efectos de practicar la citación de los ciudadanos JOSE DEL AVILA HERNADNEZ, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de la imposibilidad de ubicarlos en la dirección que le fue suministrada.
-por auto de fecha 23-03-2009 (f. 202), se ordenó cerrar la pieza por voluminosa y se apertura una nueva denominada segunda; dejándose constancia de haberse cumplido con tal formalidad.
SEGUNDA PIEZA
-por auto de fecha 23-03-2009 (f. 02), se ordenó dejar sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 23-10-2008, a la ciudadana IGINIA LUISA SUAREZ DE ALBORNOZ en virtud que consta de las actas procesales el acta de defunción respectiva y se exhortó a la alguacil a los efectos de que consigne la misma, e igualmente se dispuso citar a los herederos conocidos de la ciudadana antes mencionada, siguiendo las pautas del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
-por diligencia de fecha 25-03-2009 (f. 3 al 08), la alguacil de este tribunal consignó en cinco (05) folios útiles las copias y compulsa de citación emitida a nombre de la ciudadana IGINIA LUISA SUAREZ DE ALBORNOZ, en virtud de haberse dejado sin efecto.
-por diligencia de fecha 25-03-2009 (f. 09 al 20), la alguacil de este despacho consignó las copias y compulsas de citación emitida a nombre de los ciudadanos ASDRUBAL HERNANDEZ HERNANDEZ y LUIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, en razón de la imposibilidad de ubicarlos en la dirección que le fue suministrada.
-por diligencia de fecha 14-042009 (f. 21) el apoderado judicial de la actora procedió a consignar la dirección de los ciudadanos ROGER HERNANDEZ GARCIA y NICASIO SUAREZ, a los efectos de su citación.
-por diligencia de fecha 28-05-2009 (f. 22 al 33), la alguacil de este despacho consignó las copias y compulsas de citación emitida a nombre de los ciudadanos ROGER HERNANDEZ GARCIA y NICASIO SUAREZ, en virtud de la imposibilidad de ubicarlos en la dirección que le fue suministrada.
-en fecha 04-06-2009 (f. 34) el apoderado judicial de la actora solicitó la citación por cartel con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-por auto de fecha 29-06-2009 (f. 35 al 40), se ordenó librar cartel de citación a los ciudadanos ROGER HERNANDEZ GARCIA y NICASIO SUAREZ; en torno a la citación del ciudadano EDGAR HERNANDEZ, se ordenó el desglose de la compulsa de citación a los efectos de proceder nuevamente a la práctica de la misma; y por último se negó la citación de los ciudadanos FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ, IRAIMA JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE DEL AVILA HERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, ASDRUBAL HERNANDEZ HERNANDEZ y LUIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ DE CASTILLO; JESUS MARIA HERNANDEZ y RENE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ DE HERNANDEZ; HAIDE HERNANDEZ, en su condición de heredera de la finada AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ y ELIZABETH HERNANDEZ, JESUCITA HERNANDEZ, EFREN HERNANDEZ, CARMEN EDUVIGIS HERNANDEZ GARCIA, MOISES DE JESUS HERNANDEZ GARCIA y MARIO TOMAS HERNANDEZ GARCIA, en su condición de hederos del finado MARIO JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, en virtud de lo manifestado en las diligencias estampadas en fechas 11-11-2008, 18-03-2009 y 25-03-2009 por la alguacil de este Juzgado y se exhortó al actor para que suministre las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos. Sin embargo a todo evento se ordenó oficiar a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria ( SENIAT) de este Estado, a los fines de que remita la planilla de declaración sucesoral de los finados CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ DE CASTILLO, EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ DE HERNANDEZ, AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ y MARIO JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ o en su defecto, indique las cédulas de identidad o dirección de los herederos de los de-cujus antes mencionados; dejándose constancia de haberse librado cartel y oficio.
- por escrito de fecha 05-08-2009 (f. 44) el apoderado actor solicitó se libre cartel de citación una vez sea agotada la citación personal de todos los herederos y se incluya en el mismo a los ciudadanos ROGER HERNANDEZ GARCIA y MARIO HERNANDEZ VELASQUEZ, asimismo manifestó la imposibilidad de obtener los números de cédulas de identidad de cada unos de los ciudadanos indicados en el auto dictado en fecha 2-06-25009, a pesar de haberse realizado las averiguaciones pertinentes, y procede a suministrar la dirección a los efectos de cumplir con las citaciones personales;
- Por auto de fecha 16-09-2009 (f. 46) se ordenó la citación de los ciudadanos EDGAR HERNANDEZ, HERNAN HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE DEL AVILA HERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, ASDRUBAL HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ DE CASTILLO; HAIDE HERNANDEZ, en su condición de heredera de la finada AURELA HERNANDEZ VELASQUEZ; ELIZABETH HERNANDEZ, JESUCITA HERNANDEZ, EFREN HERNANDEZ GARCIA y MARIO TOMAS HERNANDEZ, en su condición de herederos del finado MARIO JESÚS HERNANDEZ VELÁSQUEZ, se ordenó exhortar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los efectos de gestionar la citación de los ciudadanos antes mencionados; asimismo en cuanto a la citación de las ciudadanas FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ e IRAIDA JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, se ordenó librar compulsa; en cuanto a los ciudadanos JESUS MARIA HERNANDEZ y RENE HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ DE HERNANDEZ, se exhortó al apoderado actor para que suministre nueva dirección a los fines de proceder a la practica de su citación y finalmente en relación a la citación por carteles de los ciudadano ROGER HERNANDEZ GARCIA Y MARIO JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, se le advirtió que una vez agotadas las citaciones personales de los demandados-dependiendo de sus resultas- se proveerá sobre la expedición del mismo.
-Por diligencia de fecha 24-09-2009 (f. 48) el apoderado actor suministra la dirección de los ciudadanos JESUS MARIA HERNANDEZ y RENE HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ DE HERNANDEZ, a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva; siendo acordado por auto de fecha 30-09-2009 (f. 49).
-En fecha 20-10-2009 (f. 50), la secretaria de este despacho dejó constancia que le fueron suministrados 16 juegos de copias simples para la elaboración de las compulsas de citaciones, tal como fue ordenado mediante auto de fecha 16-09-2009 y 30-09-2009;
-En fecha 21-10-2009 (f. 51), se dejó constancia de haberse librado compulsas a los ciudadanos EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ, HERNAN RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSE DEL AVILA HERNANDEZ, ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, ASDRUBAL HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de herederos de la finada CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ HERNANDEZ; HAIDE HERNANDEZ, en su carácter de heredera de la finada AURELIA HERNANDEZ VELASQUEZ; ELIZABETH HERNANDEZ, JESUCITA HERNANDEZ, EFREN HERNANDEZ, CARMEN EDUVUGIS HERNANDEZ GARCÍA, MOISES DE JESUS HERNANDEZ, MARIO TOMÁS HERNANDEZ, en su condición de herederos del causante MARIO JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, JESUS MARÍA HERNANDEZ, en su condición de heredero de la finada EDUVIGIS HERNANDEZ VELASQUEZ de HERNANDEZ; FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ e IRAIDA JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, librándose a tal fin exhorto y oficio dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui. (f.52 al 54).
-por diligencia de fecha 28-10-2009 (f. 55 y 56) la alguacil de este tribunal consignó en dos folios útiles oficio N° 20.852-09, emitido en fecha 21-10-2008, debidamente firmado como constancia de haber sido enviado por M.R.W.
- por diligencia de fecha 07-12-2009 (f. 63 al 69), la alguacil de este tribunal consigno en seis (6) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana FLORENCIA CASTILLO HERNANDEZ, en virtud que la misma se negó a firmar la misma ya que su nombre es FLORVIDIA y no FLORENCIA como se señala en la compulsa.
- en fecha 25-01-2010 (f. 70) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual consigna acta de defunción de la ciudadana CANDIDA IRAIDA HERNANDEZ DE CASTILLO a los efectos de demostrar el nombre correcto de la ciudadana FLORVIDIA CASTILLO HERNANDEZ, a los fines de si citación personal; siendo acordado por auto de fecha 04-02-2010, previo abocamiento de la Juez Temporal y una vez la parte suministre los fotostatos respectivos.
-por diligencias de fecha 02-03-2010 (f. 73 y 74) el apoderado actor consignó los recaudos necesarios a los efectos de citar a la ciudadana FLORVIDIA CASTILLO HERNANDEZ e IRAMA JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ.
-por auto de fecha 08-03-2010 (f. 75) previo abocamiento de la Jueza titular de este Juzgado, se negó librar compulsa de citación a la ciudadana IRAMA JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, en virtud que en fecha 21-10-2009 se dejó constancia de haberse librado la compulsa respectiva, asimismo se libro compulsa a la ciudadana FLORVIDIA CASTILLO HERNANDEZ; dejándose constancia de tal formalidad.
-por diligencia de fecha 17-03-2010 (f. 76 y 77), la alguacil de este tribunal consignó en dos folios útiles recibos de citaciones debidamente firmados por las ciudadanas FLORVIDIA CASTILLO HERNANDEZ e IRAMA JOSEFINA CASTILLO.
- por diligencia de fecha 25-11-2010 (f. 79) el apoderado actor solicitó copia certificada de los folios 9, 10, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 35, 43 y 61, a los fines de Ley; siendo acordado por auto de fecha 29-11-2010 (f. 50).
Ahora bien, resaltado lo anterior se advierte que en lo que atañe al planteamiento relacionado con la perención de la instancia lo siguiente:
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro.01035 emitido en fecha 12.6.2001, expediente Nro.15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
….omissis…
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de al menos un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide….”
De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso particular, se observa que ha trascurrido más de un año a partir de la última actuación que ocurrió el día 29-11-2010, oportunidad en la que este tribunal ordenó a petición de la actora la expedición de copias certificadas, sin que durante ese intervalo de tiempo la actora haya ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso con miras a que se procediera con las citaciones de todas y cada unas de las personas que integran el litis consorcio pasivo y en consecuencia, en vista de que dentro de las características más destacadas de la perención de la instancia se encuentra que es irrenunciable y que opera de pleno derecho, en virtud de la paralización de la causa por un periodo superior a un año en etapa de citación, se estima que se consumó la misma con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, tomando en consideración las características especiales de la perención de la instancia, se declara que en este caso se verificó la misma, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
En atención a lo resuelto, se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el presente expediente. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la ciudadana LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, debidamente asistida de abogado.
SEGUNDO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a la parte actora de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los seis (6) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°.10.264-08
JSDC/CF/pbb.-
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