declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YURIS DEL VALLE AMUNDARAY CHÁVEZ y ANDRIS ALBERTO QUINTERO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.292.823 y V.-16.561.812 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Primero: El progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano ANDRIS ALBERTO QUINTERO MARÍN, ya identificado, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (480,00) MENSUALES, a razón de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, los cuales serán entregados en una cuenta bancaria que la progenitora aperturará para tal fin. Segundo: En lo referido a la educación de la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrir en porcentajes iguales los gastos que se gen.....