República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Exp. N° 18624
Causa: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONUBINARIA.
Demandante: YANET DE LOS REYES FRANCO GONZÁLEZ
Demandante: MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida del órgano distribuidor solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONUBINARIA, realizada por la ciudadana YANET DE LOS REYES FRANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.504.838; en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.801.231; padres de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando al referido escrito constancia de declaración de concubinato, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de l acta de nacimiento de los niños, copias simples varias de actuaciones de la policía, copias simple de actas constitutivas varias, entre otras copias simples de documentos de propiedad de vehículos, etc; todo constante de sesenta y un (61) folios útiles.

Este Tribunal Ordena désele entrada, fórmese expediente y numérese.-


PARTE MOTIVA

En este orden de ideas, analizadas como ha sido la prense solicitud de Liquidación de Comunidad Concubinaria, se observa que existen bienes que liquidar pertenecientes a la comunidad concubinaria de los ciudadanos YANET DE LOS REYES FRANCO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA; ahora bien, esta Sala de juicio se acoge al criterio de la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No.00.2448, en la cual dicha sala se pronuncio en relación al Juez Competente para la Liquidación de la Comunidad concubinaria declarándose que: “de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.

Por lo que este Tribunal no tiene competencia, para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes realizada por los ciudadanos YANET DE LOS REYES FRANCO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, en consecuencia este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) DECLINA la competencia en razón de la materia, en la presente causa de Liquidación de comunidad concubinaria, suscrito por los ciudadanos YANET DE LOS REYES FRANCO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca de la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 17.- La Secretaria.

MBR/ajrg
Exp. 18624