Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ, Venezolano, natural de Machiques, de 25 años de edad, indocumentado, bombero, soltero, quien fue condenado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Martes doce (12) de diciembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se orde.....