REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000077
ASUNTO : VP11-D-2006-000077
ASUNTO: PLAZO a la investigación seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06-04-1989, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), ambos domiciliados en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: EMPRESA PROMASA
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, en fecha 26-10-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en fecha 01-11-2006, a favor de sus defendidos, los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados con ocasión a la investigación que desarrolla la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, resolviéndose que dictada la decisión se emitiría la debida fundamentación por auto separado, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 37 al 39 del presente asunto, se desprende que la investigación se inició en fecha 25-03-2006, oportunidad en la cual se individualizó a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una vez presentados ante este órgano jurisdiccional, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSORÍA PÚBLICA CUARTA solicita el plazo para culminar la investigación (26-10-2006), ha transcurrido el período contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales respectivos, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asiste a los imputados de actas, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó la concesión de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias necesarias para dar por finalizada la misma, lapso no objetado por la DEFENSA de los adolescentes imputados, por lo cual encontrándose el mismo dentro de los contenidos en la norma arriba transcrita el lapso debe ser otorgado, fundamentado como ha sido el mismo, Y ASÍ SE DECLARA
En su derecho a intervención, presentes en el acto e impuestos como fueron de los derechos constitucionales, legales y procesales que les asisten en el proceso, los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente identificados, manifestaron que no deseaban declarar, pero que terminara la investigación porque les perjudicaba ya que eran estudiantes.
En cuanto al lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, no objetado en la audiencia oral y reservada por la DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación de la Defensa Pública, considera quien juzga que al Despacho Fiscal le asiste la razón en cuanto a los fundamentos para solicitar el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por lo que se hace procedente conceder el referido plazo, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, a favor de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15-03-1989, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE) y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCLO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06-04-1989, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), ambos domiciliados en (SE OMITE) municipio Cabimas, estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales pertinentes, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada, culminada la audiencia oral y reservada previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 240-06, y se certificó la copia.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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