En consecuencia siendo que el adolescente sancionado debe cumplir la medida aplicada en centros de internamientos especializados, y por cuanto la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, alberga el adolescente procesado, por esta resolución se ordena el traslado del adolescente XXXX, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que efectúe el traslado del Adolescente al Centro Cañada II, y a la Policia Municipal de San Francisco, para que haga el traslado a este Tribunal en la fecha fijada para la Audiencia para la Revisión de la sanción, asimismo notifíquese mediante oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta I, que el mencionado adolescente será trasladado hasta la Entidad de Atención socio Educativa CAÑADA II, a quien se ordena oficiar. OFICIESE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registro.....